El Lleu-Lleu muy al interior.

El Lleu-Lleu muy al interior.

Somos la Nación Mapuche,¿porque somos Nación?.

Chile no tiene ,ni nunca a tenido jurisdicción ni soberanía al sur del Rió Bio-Bio,solo tiene una ocupación militar impuesta a sangre y fuego con genocidio , masacre,asesinatos,muertes;mas de 7 delitos contemplados en el derecho Internacional.Para justificar todos sus delitos Chile crea le ley 2 de Julio de 1852,que permite el avance del ejercito de la frontera,con el Asesino Cornelio Saavedra a la cabeza de esta ejecución denominado "Pacificación de la Araucanía",plan maquiavelista que no fue sino el plan de exterminio de una Raza en beneficio de colonos y latifundistas herederos de sed de Sangre.Hoy son los mismos herederos quienes persiguen y asesinan en nombre del progreso a nuestra gente;Sanguinarios por naturaleza.Todos,todos los cargos y rangos impuestos al sur del Bio-Bio no tienen sustentación legal ni constitucional;todos son solo cómplices de Genocidio.

Nación Mapuche así lo establecen 28 Tratados Internacionales.

lunes, 31 de agosto de 2009

Como ocultar robo y crimenes mapuches como nacio Temuco


El Deseo oculto del Estado en Materia Indígena.La fundación de Temuco incluida Santa Rosa

Desde la entrada en vigencia del código civil en 1857, quizás pasando por alto otras tantas disposiciones o decretos dictados a partir de 1813, o en 1819 por parte de Bernardo O’higgins, la legislación nacional ha demostrado poseer un componente de discriminació n y, ausencia de normas legales que favorezcan a los indígenas. En este sentido tanto el derecho sustantivo y el derecho adjetivo o procesal han dejado huellas de injusticia en cada recodo de nuestra historia reciente.
Lo anterior no solo da cuenta de una acción u omisión arbitraria de parte del estado en materia legislativa, sino que además de una intencionalidad perversa que es posible develarla por diversos factores externos y circunstanciales que han afectado la existencia de un pueblo.
Quizás las evidencias más contundentes que acreditan la existencia de este “animus necandi” son las atrocidades o actos de barbarie cometidos por agentes del estado con la anuencia de los diversos gobiernos de turno. Es así como Cornelio Saavedra, habiendo presentado su plan de ocupación al congreso nacional en el año 1862 y respaldado, por ende, por la legislación de la época, lidera uno de los procesos más sangrientos, que el eufemismo y la retórica de algunos historiadores han denominado “Pacificación de la Araucanía ”. Esta situación no solo afecto a los indígenas que vivían a este lado de la cordillera, sino que además a los mapuche que habitaban el puelmapu, tanto es así que actualmente el prestigioso jurista Eugenio Zaffaroni, Ministro de la Corte Suprema de Argentina, equipara las matanzas indígenas con el Holocausto judío. Señala que la sociedad argentina discrimina a las comunidades por una cuestión de clase social y afirma que el genocidio continúa aún hoy “invisibilizando, omitiendo, dejando que se mueran”.
Además de lo descrito precedentemente el “animus necandi” ha quedado demostrado con una serie de disposiciones legales dictadas a partir del 4 de diciembre del 1866 y 1874 respectivamente, normas jurídicas que hicieron posible el desarrollo del proceso de radicación o reducción indígena, proceso que culmina aproximadamente en el año 1930 con la ley 1.402.
Notas:
• “Después de los horrores, de los asesinatos, de los robos y salteos a mano armada que se han cometidos con los indios todavía se decreta contra ellos una guerra de exterminio ¿y quieren que no defiendan su tierra, su familia y su oro? (19 de diciembre de 1868, El Meteoro de los Angeles)

• “Estos son los hechos, el general Pinto ha sembrado terrenos fiscales i ha ordenado el arreo de los animales indígenas i el incendio de las rucas i sementeras araucanas; i en vez de guerra de soldados hemos tenido así en la frontera guerra de pastores i de pillaje desmoralizador.
• Estos hechos son los que la opinion ha denunciado i El Ferrocaril, al sacarlos a la publicidad para que se esplicaran suficientemente, i sus autores, cualquiera que sean, pudieran dar estrecha cuenta de sus actos para desvanecer rumores que a nadie honran, ha prestado un servicio de que mal se aprovechan los ecritores de palacio.” (17 de febrero de 1869, El Ferrocaril de Santiago)

• “el mayor de carabineros Bonifacio Burgos los persiguió (a los mapuche) hasta la bajada de Santa Rosa, dándoles alcance en un sitio cercano entre el antiguo campamento y lo que es hoy día la quinta Pomona (actualmente sector Pomona, Santa Rosa, Temuco). Allí quedaron, como resultado, 75 indígenas muertos, por lo cual - desde entonces y antes de la existencia del barrio Santa Rosa - ese sector se conoció como el barrio de la Matanza o de la Mortandad ” (Eduardo Pino Zapata, “Historia de Temuco”, Pág. 19).

Con la creación de los juzgados de indios en 1930 comienza una nueva etapa en la historia del pueblo mapuche, otra vez se hace evidente a través de la administració n de justicia una animadversión y una intencionalidad positiva de inferir injuria en la persona y propiedad de comuneros mapuche. Es así que más del 70 % de los casos que se ventilaron ante dichos tribunales fueron perdidos por los indígenas.
A pesar del “animus” oculto del estado, el movimiento indígena a través de diversas organizaciones, tales como Sociedad Caupolican, Corporación Araucana, el Frente Unico Araucano, la Federación Nacional de Campesinos e Indígenas y otras tantas, comienzan a exigir un mayor reconocimiento de sus derechos, no obstante ello, el estado a través de su política de exclusión, no da crédito a dichas demandas y actúa de manera brutal amparado en la legalidad. A tal extremo se manifiesta esta intencionalidad que posterior a la reforma agraria, que opero entre el año 1965 y 1973 se instaura el proceso de contrarreforma agraria, que particularmente en virtud de lo dispuesto en el decreto ley 2.568 intenta hacer desaparecer todo vestigio o evidencia indígena, y cuyo objetivo único es la división y liquidación de las comunidades. Declarando además que dejaran de considerarse indígenas tanto las tierras como sus ocupantes.
Posterior a dicho episodio y demostrando una vez mas este perverso y oculto “animus necandi”, el estado comienza un proceso de fomento y apoyo a uno de los grandes sectores empresariales, como lo son las empresas forestales, subsidiando el 75% de las plantaciones y liberando de impuestos a los predios en cuestión, situación que afecto directamente a comunidades indígenas y que constituye el centro de las disputas en la actualidad
Es esta decisión sumada a las diversas normas legales ya descritas, que da paso a un nuevo proceso de convulsiones y demandas sociales, que se materializa en el denominado acuerdo de imperial en el año 1989.
Sin embargo los compromisos asumidos en aquella época tardaron tanto en llegar que a finales de los años noventa, nuevamente se hicieron sentir los reclamos del mundo indígena, particularmente con la incursión en el escenario regional de la Coordinadora Arauco Malleco.
Es a partir de esta instancia en que se produce un proceso de judicializació n de la demanda social y que dio como resultado la aplicación de la ley 18.314 o ley antiterrorista.
Recomendaciones del relator de la ONU :
“69. bajo ninguna circunstancia deberán ser criminalizadas o penalizadas las legitimas actividades de protesta o demanda social de las organizaciones y comunidades indígenas”.
“70. no deberán aplicarse acusaciones de delitos tomados de otros contextos (amenaza terrorista, asociación delictuosa) a hechos relacionados con la lucha social por la tierra y los legítimos reclamos indígenas.
El estado a través de la administració n de Ricardo Lagos aplica con severidad tal disposición legal junto con la ley de seguridad interior del estado. Además de ello se produce la muerte del joven mapuche Alex Lemun. La actitud de dicha administració n algunos la definen como la política del garrote y de la zanahoria, ya que por un lado se aplicaban leyes excepcionales y, por otro lado, a una cantidad importante de comunidades se les comenzó a hacer llegar los recursos del programa orígenes.
La aplicación de la ley antiterrorista trajo como consecuencias profundos cuestionamientos, ya que por un lado se estaba vulnerando el principio de legalidad, el cual exige que la tipificación de los delitos sea precisa e inequívoca, lo que evidentemente no se condice con lo que dispone la ley 18.314 toda vez que no define el concepto de terrorismo y se caracteriza por incluir un elemento subjetivo en el autor: “que el delito se cometa con la finalidad de producir en la población o una parte de ella el temor justificado de ser victimas de delitos de la misma especie.
Del mismo modo se vulnero el principio del debido proceso con la utilización de los testigos sin rostros, impidiendo a los abogados defensores contrainterrogar de manera adecuada y desconociendo absolutamente la identidad de tales testigos.
Cabe consignar que cualquier definición de terrorismo debe considerar el desprecio por la vida humana, ya sea propia o ajena, y la afectación de bienes jurídicos de primer orden, tales como la vida, la libertad y la integridad personal.
Ninguna de las personas condenadas por ley antiterrorista cometieron actos que atentaran contra los bienes jurídicos antes dichos y tampoco se acredito un desprecio por la vida humana.
Resulta paradojal e irónico mencionar en primer término, que la jueza de garantía que rechazo la calificación de incendio como un delito terrorista, fuera inhabilitada por la corte suprema, en segundo lugar cabe hacer presente que el longko José Cariqueo junto a Juan Colihuinca fueron absueltos de los cargos de incendio terrorista al fundo de forestal Mininco. No obstante el resto de los imputados acusados por el mismo delito y con las mismas pruebas y testimonios, fueron condenados.
Ya en el año 2008 y habiendo transcurrido un largo proceso de agitación y demanda social en diversos sectores de la región, donde numerosas comunidades reclamaban por la excesiva presencia policial, continuos allanamientos, malos tratos, destrucción de su entorno o medioambiente, excesiva presencia de vertederos e instalación de megaproyectos tales como el aeropuerto en la comuna de Freire, centrales de paso en liquiñe y Panguipulli, construcción de la carretera de la costa y el ducto de celco en Mehuín, se produce la muerte del joven mapuche Matías Catrileo, un acto que a un año de ocurrido, aun no encuentra responsables. Y a pesar de la designación de Rodrigo Egaña como comisionado para asuntos indígenas tampoco se han obtenido avances o resultados concretos.
A pesar de lo ya dicho, el estado a través de la administració n de los gobiernos de la concertación, continua con su política del garrote y de la zanahoria, y ocultando su intencionalidad o animus necandi, ya que por un lado llama a las comunidades indígenas a participar de un proceso de consulta por correspondencia, que vulnera abiertamente el articulo Nº 6 del convenio 169 de la OIT ratificado en septiembre del año 2008, y por otro lado continua presentando querellas y solicitando a través del Ministerio Publico la aplicación de una ley tan gravosa, desproporcionada y contraria a los derechos humanos como lo es la ley 18.314, esta vez las victimas se llaman Mauricio Huaiquilao Huaiquilao, Miguel Tapia Huenulef junto a otros comuneros y jóvenes que el año 2008 fueron encausados por delitos similares.
En la audiencia de formalización de cargos las pruebas eran tan burdas, que costaba creer que estábamos en frente de una persona que había cometido actos tan deleznables como son los actos terroristas, mas aun cuando ese joven mapuche no tenia antecedentes penales, poseía un trabajo estable, se había criado en el seno de una familia humilde pero trabajadora y respetuosa de los valores esenciales que inspiran al ser humano.
Sorprende escuchar a los fiscales señalar que una huella de zapatos sea la evidencia indubitable que fundamente la aplicación de la ley antiterrorista.
Cabe recordar que el fundamento para aplicar la ley antiterrorista en gobiernos pasados fue dar una señal de gobernabilidad, en virtud de los reclamos formulados por personeros de derecha y representantes del empresariado, en este sentido se señalo por parte de Juan Agustín Figueroa ante el congreso nacional que: “en la novena región existía un clima de inseguridad aterrador que ponía en peligro el estado de derecho,” así mismo el propio gobierno a través del entonces subsecretario del interior Jorge Correa Sutil señalo que la aplicación de la ley 18.314 obedeció mas bien a un tema procesal que de hechos, que tenia por objetivo dar garantías a los testigos y asegurar la integridad física y psíquica en un escenario de alta conflictividad.
Por ende la conclusión que es posible obtener de esas palabras es que no existieron hechos que pudiesen ser calificados como de terrorista, sino que por una falta de normativa legal que otorgara garantía a los intervinientes se recurrió a una ley excepcional que las contemplaba para casos extremos.
En conclusión el animus necandi o intencion de matar, ha estado oculto en la legislación y en las decisiones políticas de los diversos gobiernos a lo largo de nuestra historia, los únicos que han cambiado han sido los actores, incluso algunos políticos hablaban de una segunda pacificación de la Araucanía. Así las cosas no es de extrañar entonces que las movilizaciones continúen, ya que el problema de fondo aun no se ha solucionado, las demandas territoriales aumentan así como las reivindicaciones por reconocimiento de derechos colectivos, no obstante ello la solución aun no se vislumbra.
Lamentablemente los únicos que se han pronunciado de manera poco clara y desafortunada han sido los representantes del gobierno regional, ya que el comisionado de asuntos indígenas que precisamente fue nombrado el año 2008 para hacer frente a estas circunstancias, se encuentra ocupado en resolver los problemas al interior de la conadi, servicio publico del estado que ha acumulado una serie de irregularidades que dicen relación con el mal manejo de los recursos públicos del fondo de tierras y que tiene a los funcionarios realizando sumarios internos y laborando en precarias condiciones, ya que la mayoría de los computadores han sido incautados.

En definitiva el estado continúa de manera silenciosa y oculta, pero intencionada, matando a través de la educación, a través de simples programas asistenciales como el programa orígenes, mediante una legislación que desconoce los derechos colectivos, mediante una consulta fraudulenta, y aplicando la ley antiterrorista.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario