El Lleu-Lleu muy al interior.

El Lleu-Lleu muy al interior.

Somos la Nación Mapuche,¿porque somos Nación?.

Chile no tiene ,ni nunca a tenido jurisdicción ni soberanía al sur del Rió Bio-Bio,solo tiene una ocupación militar impuesta a sangre y fuego con genocidio , masacre,asesinatos,muertes;mas de 7 delitos contemplados en el derecho Internacional.Para justificar todos sus delitos Chile crea le ley 2 de Julio de 1852,que permite el avance del ejercito de la frontera,con el Asesino Cornelio Saavedra a la cabeza de esta ejecución denominado "Pacificación de la Araucanía",plan maquiavelista que no fue sino el plan de exterminio de una Raza en beneficio de colonos y latifundistas herederos de sed de Sangre.Hoy son los mismos herederos quienes persiguen y asesinan en nombre del progreso a nuestra gente;Sanguinarios por naturaleza.Todos,todos los cargos y rangos impuestos al sur del Bio-Bio no tienen sustentación legal ni constitucional;todos son solo cómplices de Genocidio.

Nación Mapuche así lo establecen 28 Tratados Internacionales.

viernes, 29 de enero de 2010

La Odiosidad en contra del pueblo Mapuche




Ningún Ejercito puede detener ninguna idea, a la que ya le a llegado su momento y su propio destino
Mapuches de Choque y Lleu-Lleu siguen detenidos sin cargos

Después de largas tres horas y treinta minutos, se cumplió la formalización de cargos en contra de los comuneros mapuches (21 en total) tanto de los sectores de Choque y Lleu-Lleu,bajo la supuesta Asociación Ilícita con carácter de terrorista, contemplados en la Reforma Procesal penal y que es denominado como “Emboscada al fiscal elgueta”,hechos ocurridos al interior de la comunidad Esteban Yebilao de Choque el día 18 de Octubre de 2008,en las cercanías del cementerio de la comunidad, actual comuna de Tirua.Desde temprano miembros de diferentes comunidades de la zona se dieron cita a partir desde la 12 horas tal estaba anunciado por el Ministerio Publico y que suman un total de cuatro los principales cargos .

1.- Atentado a Fiscal del Ministerio Publico

2.- Homicidio frustrado a policía de investigaciones

3.- Atentado contra la autoridad

4.- Lesiones graves y menos graves a carabineros (causa en justicia Militar)

Otro de los hechos mencionados dentro de la audiencia es robo con formalización en contra de José Santos Jonquera de la hijuela 45 hecho acaecido el día 15 de Octubre de 2008; a este individuo, el longko de la comunidad ya fallecido mi abuelo Lorenzo Cárialo Tranamil siempre lo denuncio públicamente que en ese domicilio se torturo y se cumplió como centro de torturas siendo el principal responsable Santos Jonquera como facilitador y ayudista de las torturas en contra de los mapuches comuneros desde el golpe de Estado de 1973 como cárcel clandestina.Recordemos que al m omento del ataque a la comitiva del fiscal Elgueta este no andaba solo,estaba acompañado de una columna de Tanquetas con armamento pesado y personal policial fuertemente armado,custodiando al fiscal denominado el fiscal antimapuche Chileno.los comuneros a fin de cuentas estaban en su justo derecho a revelarse tal lo contempla la carta fundamental de las Naciones Unidas(O.N.U.), yo me revelo porque no le e robado nada a nadie ni e matado a nadie, ademas en ese supuesto enfrentamiento entre fuerzas no hubo igualdad de condiciones para adjudicarse la autoría de tal caso.El plazo para continuar las investigaciones se sigue ampliando y en este caso desde hoy 35 días mas por lo que deberán seguir encarcelados fuera de todo marco legal y constitucional de las propias leyes Chilenas.

Recordemos que por el tema de los Tratados de la Nación Mapuche (28); Chile no tiene jurisdicción ni soberanía al sur del Rio Bio-Bio, pues mantienen una ocupación militar a sangre y fuego y estos son los resultados tal lo hace en su actuar el fiscal antimapuche Andrés Cruz.

Llama mucho la atención el actuar de este tipo en especial por la forma de expresarse,con ensañamiento,odio,racismo para con los detenidos mapuches y que Héctor Llaitul se lo menciono en su cara,que mas allá como abogado transmite odio, rabia para con el pueblo mapuche y el actuar con tantas mentiras que le respondió a Llaitul tratándolo de asesino mediocre, tipo peligroso momento que no paso inadvertido para nadie de los presentes en la sala y fuera de todo contexto, palabras textuales de la cual fuimos testigos, del cual les adjunto foto de este individuo.

Un Nombre e imagen para tener en cuenta, un ex comunista defraudado, hoy un fiscal antimapuche Andrés Cruz.

En lo judicial se sospechaba del fallo y no seria novedad para nadie lo que se ratifico al final de esta que es ampliar el plazo de la investigación por un plazo de 35 días a partir de esta fecha para llegar al juicio oral en el mes de Marzo.

La defensa mientras tanto acuso de la intervención de los teléfonos de los defensores privados (abogados) pues denunciaron estar mas de 20 teléfonos intervenidos por las fuerzas policiales fuera de todo marco legal que solicitaron se realice una investigación ya que fueron las propias empresas proveedoras de los servicio telefónicos las encargadas de informar de estas irregularidades en los correspondientes celulares y fonos.

Por parte de la fiscalía mientras tanto existen serias contradicciones en fechas que no concuerdan, testigos falsos y suposiciones

Detenidos y las causales de los que son objeto

1.-Héctor Javier Llaitul Carrillanca, denominado líder del ataque al fiscal

2.- Ramón Esteban Llanquileo Pilquiman Obstruir la carretera

3.- Víctor Adelino Llanquileo Pilquiman Francotirador Especialista

4.- José Santiago Huenuche Raiman Francotirador Fusilero

5.- Jonathan Sady Huillical Méndez Francotirador con escopeta

6.- Luís Guillermo Menares Chanilao Francotirador

7.- Cesar Eduardo Parra Leiva

8.- Carlos Andrés Muñoz Huenuman Observador y facilitador

9.- Javier Enrique Navarro Jonquera

10.-Elcides Oliver Pilquiman Liencura Observador Facilitador

11.-Juan Manuel Muñoz Huenuman

12.-Leonel Alejandro Cárialo Liencura

13.-Richard Eduardo Ñeguey Pilquiman

14.-Segundo Ambrosio Ñeguey Ñeguey

15.-Marco Mauricio Millanao Mariñan

16.- Juan Carlos Millanao Painemil declarado en Rebeldía por cedula

17.-Eduardo Cesar Painemil Peña

18.-Simón Eran Millas Paillan

19.-Jorge Andrés Santi Leal

20.-José Galvarino Lepicheo Mariñan

21.-Manuel Claudio Tranamil Ñanco.

domingo, 24 de enero de 2010

Nuestra Nación;la Nación mapuche



La Ley más insólita de Chile: Ley del 2 de Julio de 1852

“Los territorios mapuches deberán anexarse al Estado de Chile”. Los autores de esta ley insólita son el presidente don Manuel Montt y su Ministro don Antonio Varas, discípulos de don Diego Portales. Don Manuel Montt llega a la presidencia apoyado por el antiguo partido conservador, aunque el mismo tenia su propio partido llamado Nacional o Montt-Varista. Durante los 10 años de su gobierno Chile avanzo considerablemente en el plano de la educación. Los Jesuitas volvieron a Chile. La Misión de los Capuchinos ingresó a la Araucania. Además se publico el Código Civil Chileno en 1855, obra de don Andrés Bello.

Dos hombres inteligentes, mas el gobierno de la época imaginaron que podría ser posible anexar por un decreto de ley los territorios del indómito pueblo mapuche al Estado chileno. El articulo número uno de esta ley decía: “Establécese una nueva provincia con el nombre de Arauco que comprenderá en su demarcación los territorios de indígenas, situados al sur del río Bio-Bio y al norte de la provincia de Valdivia”. (11)

El Abogado de origen mapuche José Lincoqueo dice que esta ley y la del 4 de diciembre de 1866 son leyes de agresión y el origen del permanente conflicto entre la comunidad mapuche y el Estado Chileno. Mas aun las dos no cumplen con los requisitos establecidos en el Código Civil Chileno para transformarse en ley de la república, porque tenían el claro propósito de aplicarse fuera de las fronteras del Estado chileno. Una vez más repito que la Araucania fue integrada al Estado chileno solo después de la ocupación militar en 1881.

Esta seria sin duda la más grande de las provincias de Chile, pues comprendía las actuales provincias de Bio-Bio, Malleco, Arauco, y Cautín. Al promulgarse estas leyes el gobierno chileno no tenia representación narlamentaria en estos territorios, pues el río Bio-Bio era frontera sur de Chile, ratificado 36 veces por los Tratados con los españoles y respetada incluso por el Padre de la Patria Bernardo O'Higgins Riquelme, de acuerdo con los estudios acerca de su pensamiento político.

Personalmente pienso que aquí comenzó la contradicción de la nacionalidad chilena con nuestros antepasados. Don Manuel Montt y don Antonio Varas han sido capaces de influenciar por mas de cien años a nuestros gobernantes con sus leyes de agresión. Le rendimos a ambos un homenaje en plena Araucania con sus nombres en dos calles que se juntan en el centro de la ciudad de Temuco.

Decreto de ley del 14 de marzo de 1853

Un año mas tarde el mismo gobierno de don Manuel Montt, dicta el decreto de ley que legisla sobre la compra y venta de las tierras indígenas. Los mapuches como debe entenderse no tenían mucha idea acerca de este proceso mercantil propio de los huincas y naturalmente que iban a ser presa del engaño, de la compra dolosa y fraudulenta, como efectivamente sucedió. Esta ley es otro instrumento para la liquidación de la comunidad indígena. Veamos los considerando y las resoluciones de esta ley:

Considerando:
1. – “Que las ventas de terreno indígenas sin intervención de una autoridad superior, que proteja a los vendedores contra los abusos que pudieran cometerse para adquirir sus terrenos y que de garantía a los compradores contra los pretextos u objeciones de falta de pago o falta de consentimiento que, a veces, sin fundamentos se alegan por los indígenas, son origen de pleitos y reclamaciones que producen la inseguridad e insubsistencia de las propiedades raíces de esos territorios.”

2. – “Que es esencial, para que la autoridad que gobierna a los indígenas se conserve en condición de independiente y sin intereses que la embaracen del desempeño de sus deberes, que no entre con ellos en ninguna especie de negocios o contratos.”

Se resuelve:
“Toda compra de terrenos hecha a indígenas o de terrenos situados en territorios de indígenas debe verificarse con intervención del Intendente de Arauco y del Gobernador de Indígenas del territorio respectivo que el Intendente comisione especialmente para cada caso. La intervención del Intendente o del funcionario comisionado por él, tendrá por objeto asegurarse de que el indígena que vende le pertenece realmente y de que sea pagado o asegurado debidamente el pago del precio convenido”. (12)

Estas leyes son muy claras a nuestros ojos y la propia historia se encargo de demostrar el despojo total de los mapuches al norte del Bio-Bio y parcialmente en lo que es hoy día la provincia de Arauco, originando los grandes fundos, haciendas, e inquilinaje existente hasta los años 1971.

Decreto de ley del 4 de diciembre de 1855

Mediante este decreto de ley, sé Norman las enajenaciones de tierras indígenas en la provincia de Valdivia. Un año mas tarde otro decreto norma la compra y venta de tierras indígenas en la provincia de Llanquihue. Desde 1853 a 1863 (diez años) se dictaron nueve decretos sobre el tema y compra y venta de tierras indígenas. Fueron diez años de absoluto avasallamiento sobre las tierras de los Huilliches por parte de los colonos y comerciantes amparados por el Estado Chileno.

Ley indígena del Gobierno de don José Joaquín Pérez. 4 de diciembre de 1866.

El propio Estado chileno a estas Alturas, ya había apreciado claramente la situación de anarquía y desorden en la compra y venta de tierras indígenas. No cabe duda que el Estado también tenia responsabilidad en esta situación. El origen del Latifundio chileno debe encontrarse en esta época.

El Gobierno del Sr. Pérez dicta una ley mediante la cual, el Estado chileno pasaba a ser el único propietario de las tierras indígenas. Sé prohibió toda venta de tierras indígenas a particulares. El Estado pasa a ser el único comprador y vendedor de tierras, y con este mismo espíritu el gobierno procede a radicar a las familias mapuches en Reservaciones, asignándoles un titulo de Merced de Tierras.

El artículo 6 y 7 decía:

“Si una octava parte de los indígenas cabeza de familia de la reducción reconocida como propietaria de un terreno, pidiese que se le asigne determinadamente lo que le corresponde, los Ingenieros procederán a hacer la división y demarcación de los limites, asignando al Cacique el triple de la parte del terreno que se asigne a las cabezas de familia.”

Esta es la primera vez que una ley indígena chilena, habla de división de la tierra, concepto legal que también ha recorrido mas de cien años en la historia de la legislación chilena. Esta ley mantiene el mismo espíritu de las anteriores, pero además introduce el concepto de Reducción y división de la tierra. Es muy claro entender que los objetivos eran terminar con la nación mapuche asimilándolos a los modos de vida de la sociedad chilena. Todas las leyes siguientes mantuvieron el mismo espíritu; 1874, 1883, 1889 y 1913.

El profesor mapuche Martín Alonqueo Piutrin argumenta lo siguiente:

“El proceso de entrega de tierras a los mapuche, según el espíritu de la ley indígena del 4 de diciembre de 1866 fue duro y penoso por la resistencia tenaz de los ambiciosos que deseaban el total exterminio de los mapuches, que sé defendían también tenazmente para conservar y mantener sus tierras y libertad. Después de un largo tiempo les entregaban un retazo de suelo bajo el titulo de Merced de Tierra en una Reducción cuya extensión nominal es de tres hectáreas, sin individualización ni división, al estilo de las Encomiendas, en tiempo de los españoles, con la única diferencia en que el jefe era ahora un mapuche, bajo el titulo de Cacique para que ahí viviera a su propia suerte y abandono. En medio de las asechanzas eternas de los voraces esquiladores que nunca se llenan ni descansan de robar y usurpar lo poco y nada que le va quedando a los mapuches”. (13)