Arauco y su
Incorporación como ocupación militar al territorio Mapuche, la lucha que no
termina.
“La pacificación de la Araucanía”; o mal
llamada ocupación militar que los mapuches llamamos a mas de cien años de ese
exterminio preparado por una ley de la República aprobado por el congreso
chileno y ejecutado por un general genocida como Cornelio Saavedra Rodríguez.
Los propios Chilenos dicen: El problema de
su incorporación al patrimonio de la Repùblica.Creaciòn de la Provincia, con la
ley de fecha 2 de Julio de 1852;decreto 14 de Marzo de 1853;sus finalidades y propósitos;
aclaración del articulo 6to,del decreto anterior; Primera división
administrativa de la Provincia; nomina de los terrenos fiscales de la Provincia
en 1853;la transformación del diezmo en contribución territorial; decreto
interpretativo de 10 de Marzo de 1854;Capitanes de amigos en Arauco
1855;antecedentes del decreto de 18 de Octubre de 1855.Nota del Intendente;
considerable proporción de los terrenos adquiridos de Indígenas por los
particulares.
Razones por las cuales no podían objetarse
los títulos anotados en la secretaria de la Intendencia tal como decreto sobre
deslindes;¿Por qué se oriento la colonización hacia Valdivia y
Llanquihue?;Prorroga del plazo para la anotación de los Títulos en la Intendencia;
el otorgamiento de poderes por los Indigenas;formalidades a que los sometió el
decreto de 2 de Junio de 1856;los terrenos de la cordillera de los
Pinales;Vicios de que adolecían los poderes y tentativas para evitarlos; el
decreto de 23 de Marzo de 1857 y antecedentes de su dictación; las
enajenaciones de terrenos situados en territorio de indígenas, en subasta pública:
Decreto de 17 de Abril de 1856;terrenos adquiridos por particulares; formas de
adquirir maliciosamente terrenos de Indigenas;nulidad de los actos autorizados
por un escribano cualquiera sin intervención del Intendente de Arauco; medidas
que propone ;prohibición de la enajenación de terrenos de
Indigenas;Colonizaciòn del potrero de Human;sublevación de los Indios en el
verano de 1859;Ley de 7 de Diciembre de 1860 y decreto de 24 de Abril de
1862;Creaciòn de Notarias en los Territorios de Arauco y Nacimiento. El Coronel
Cornelio Saavedra es designado nuevamente para la Intendencia de Arauco: Su plan
de Pacificación de 11 de Octubre de 1861;la enajenación de los terrenos
fiscales ;necesidades que plantea la nueva línea de la frontera; observaciones del
Coronel Saavedra al Gobierno central; adquisición de terrenos de Indígenas por
el Estado; superficie aproximada de ellos; recursos fraudulentos de que se
valían los particulares para apropiarse de ellos.
Una de las cuestiones más arduas que
encaro al País durante es e periodo y siglo de 1800, fue la relativa
incorporación del territorio araucano al patrimonio de la República de Chile.
Confinados en la extensa Región que se extiende entre el Rio Bio-bio y el
Tolten,los araucanos o mapuches se mantenían altivos y rebeldes, amenazando con
sus frecuentes rebeliones la tranquilidad y la paz interna;(”era más la
preocupación que los mapuches reclamaran sus tierras a que se les perdiera la
tranquilidad en los territorios ocupados ya militarmente”).
Cornelio Saavedra recalcaba que prosperas
y florecientes las provincias del sur, Valdivia, Llanquihue y Chiloe, el
territorio Araucano se alzaba como una amenaza permanente y era un formidable
obstáculo a la solución de continuidad del territorio de la República.
El primer protocolo notarial de Los Ángeles
contiene 316 instrumentos, otorgados desde 1712 hasta 1854.Es verdad que los
procedentes de la época colonial no pasan de 35, incluyendo poderes, testamento
y particiones de bienes, pero buena parte de los restantes se refieren al tráfico
de tierras. No hubo, pues, hasta La fecha señalada, un movimiento activo en las
transacciones sobre tierras, pero el hecho de no estar el territorio sometido a
las autoridades nacionales chilenas, no indica en manera alguna que aquellas
operaciones dejaron de existir.
Durante el primer medio siglo de vida Independiente,
los Gobiernos se redujeron a mantener una estrecha vigilancia sobre aquella
extensa región, a reprimir severamente las rebeliones de los Indígenas y a
procurar por todos los medios posibles el mantenimiento de la paz interna; ello
quiere decir que la opresión por parte del estado chileno es, ha sido y está más
vigente que nunca con el aplastamiento de los movimientos sociales mapuches que
han requerido la devolución de los territorios ocupados, desde el proyecto
presentado por Cornelio Saavedra al congreso de Chile en donde por el lado
Argentino se le denomino “La conquista del desierto”, que no fue más que un
plan maquiavélico entre chile y argentina tal plan parecido al denominado plan Cóndor
en los momentos de los golpes Militares tanto en chile como argentina; en
definitiva el genocidio sigue vivo más que nunca.
Continúa la historia diciendo que ya en la
administración del Presidente Manuel Montt, se pensó seriamente en incorporar
al patrimonio nacional todo el extenso territorio araucano. Se comenzó por
crear la Provincia de Arauco, por Ley de fecha 2 de Julio de 1852 presentado
por Saavedra, la que abarcaría toda la zona comprendida entre los ríos Bio-bio
y el Tolten.La ley misma de creación de la provincia en ese entonces no señalo
con precisión los limites de ella. El artículo 1 decía:
Art.1.-Establecese
una nueva provincia con el nombre de Provincia de Arauco, que comprenderá en su
demarcación los territorios indígenas situados al sur del rio bio-bio y al
norte de la provincia de Valdivia, y los departamentos o subdelegaciones de las
provincias limítrofes que, a Juicio del Presidente de la Republica, conviene al
servicio público agregar por ahora.
Art.-2
Los
departamentos o subdelegaciones completamente sujetos a las autoridades constitucionales,
que por ahora formaren parte de esta nueva provincia, serán regidos por los
mismos funcionarios y de la misma manera que las demás provincias del Estado.
Los territorios habitados por Indígenas y
los fronterizos se sujetaran a las autoridades y al régimen que, atendidas sus
circunstancias especiales, determine el Presidente de la República.
El
artículo 3*de esta Ley dispuso lo siguiente:
“Se autoriza al Presidente de la República
para dictar las ordenes que Juzgue convenientes para el mejor gobierno de las fronteras,
para la más eficaz protección de los Indigenas, para promover su más pronta civilización
y para arreglar los contratos y relaciones de comercio con ellos”.
Las numerosas disposiciones que se
dictaron relacionadas con las adquisiciones de los terrenos de Indígenas
tuvieron por objeto proteger a los naturales de esta provincia, evitar la
usurpación de los terrenos fiscales y favorecer la regular constitución de la
propiedad territorial de los particulares. Fue la principal de esas
disposiciones el decreto de 14 de Marzo de 1853, que dice así:
Los
Angeles, 14 de Marzo de 1853.
Considerando:
1.-Que la venta de terrenos de Indígenas
sin intervención de una autoridad superior que proteja a los vendedores contra
los abusos que pudieran cometerse para adquirir sus terrenos, y que dé a los
compradores garantías contra los pretextos u objeciones de falta de pago o
falta de consentimientos que a veces sin fundamento se alegan por los Indígenas,
son origen de pleitos y reclamaciones que producen la inseguridad e
insubsistencia de las propiedades raíces en esos territorios.
2.- Que es esencial, para que la
autoridad que gobierna a los Indígenas se conserve en posición independiente y
sin intereses que le embaracen el desempeño de sus deberes, que no entre con
ellos en ninguna especie de negocios o contratos, usando de la facultad que me
confiere la Ley que establece la Provincia de Arauco.
Decreto.
Art.-1.Toda compra de terrenos hecha a Indígenas
o de terrenos situados en territorio de Indígenas debe verificarse con
intervención del Intendente de Arauco y del Gobernador de Indígenas del
territorio respectivo que el Intendente comisione especialmente para cada caso.
La intervención del Intendente o del funcionario comisionado por él, tendrá por
objeto asegurarse de que el Indígena que vende presta libremente su consentimiento,
de que el terreno que vende le pertenece realmente y de que sea pagado o
asegurado debidamente el pago del precio convenido.
Art.2.La misma formalidad se observara
para el empeño de terrenos o para el arriendo por un tiempo que exceda de cinco
años. En los arriendos de menos tiempo, intervendrá el Gobernador de Indígenas
o el comisario del territorio respectivo.
Art.3.Si las adquisiciones de terrenos
fueren de una extensión de más de mil cuadras, el Intendente deberá consultarlas
al gobierno.
Art.4.Las ventas de terrenos de Indígenas o
de terrenos situados en los territorios de Arauco y Nacimiento, no adeudaran
alcabala.
Art.5.Las ventas de terrenos que en los
territorios de Indígenas se hicieren sin la intervención del Intendente de
Arauco o del funcionario que el hubiere comisionado, son nulas. Lo mismo deberá
aplicarse a los empeños de terrenos o arriendos por más de cinco años.
Art.6.Para cada territorio de Indígenas se
llevara un libro en que se extenderán las escrituras de venta, empeño o arriendo.
Estos libros serán llevados por ahora, por el secretario de la Intendencia y
para las ventas que se hubiesen hecho ante el Gobernador de Indígenas por este,
interviniendo la persona que el Intendente hubiese designado previamente. El
Intendente firmara la escritura de venta o empeño en que hubiese intervenido, y
en los de venta o empeño hechos con intervención del Gobernador del territorio
respectivo se insertara la resolución del Intendente, en que, designando los
contratantes y el objeto del contrato, hubiese comisionado al Gobernador.
Art.7.Ni el intendente ni el gobernador de
Indígenas ni ningún funcionario que ejerza cualquiera autoridad sobre ellos
podrá comprar terrenos de Indígenas ni recibirlos en empeño, ni arrendarlos, ni
celebrar ninguna especie de negocio con ellos. El Intendente podrá permitir a
los comisarios u otros funcionarios que debieren vivir entre los Indígenas para
desempañar sus deberes el arriendo de terrenos por un tiempo determinado o bajo
condiciones aprobadas por este.
Art.8.Todos los dueños de terrenos o
propiedades rurales dentro de los limites de los territorios de Arauco y nacimiento,
sea que los hayan adquirido por compra a los Indígenas de cualquier otro modo,
deberán hacer tomar razón de sus títulos en la secretaria de la intendencia de
Arauco en el término de un año. No se admitirán por ningún funcionario o
autoridad como títulos bastantes los que no hubieren sido registrados en la expresada
secretaria en el plazo que señala este
articulo.
Art.9.El Intendente de Arauco, al disponer que se tome razón de los títulos,
hará registrar los que no estuviesen sujetos a contradicción. Los que estuviesen,
sea sujetos a gestión judicial o reclamo ante la autoridad administrativa, o
que presentasen algún vicio o defecto que los haga sospechosos, serán
registrados notando al margen o al pie de la gestión judicial, reclamo a que
estuviesen sujetos, defecto a que adoleciesen, y para su validez se estará a la
resolución que sobre la cuestión promovida se expidiese.
Art.10.El titulo de compra o adquisición
anterior a este decreto, de que se hubiese tomado razón en la Intendencia de Arauco,
no adquirirá nueva fuerza, y quedara sujeto a las objeciones y reclamos a que
hubiese lugar por los defectos o vicios de su primitivo otorgamiento.
Tómese razón, comuníquese y publíquese
.Manuel Montt; Antonio Varas.
En esos momentos la primera duda que
asalto al Intendente del entonces, fue una relacionada con la forma que debía
tener el libro que disponía el articulo 6,debía llevar el secretario de la Intendencia:
Si debía ser de papel sellado, si el escribano publico debía autorizar los contratos,
y si debían redactarse estos en la forma tradicional. El Ministerio del Interior,
evacuando la consulta, en nota de 3 de Septiembre del mismo año, dispuso que el
escribano no tenia para que autorizar tales contratos en que figuraba el
secretario como funcionario público, y en que el Intendente debía
intervenir.”Por el mismo principio de ser acto oficial del Intendente en
ejercicio de sus funciones”.
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