ANIMUS NECANDI, El deseo oculto del Estado en materia Indígena genocidio.
Desde la entrada en vigencia del código civil en 1857, quizás pasando por alto otras tanta disposiciones o decretos dictados a partir de 1813, o en 1819 por parte de Bernardo O”Higgins, la legislación nacional ha demostrado poseer un componente de discriminación y ausencia de normas legales que favorezcan a los indígenas.
En este sentido tanto el derecho sustantivo y el derecho adjetivo o procesal han dejado huellas de injusticia en cada recodo de nuestra historia reciente.
Lo anterior no solo da cuenta de una acción u omisión arbitraria de parte del estado en materia legislativa, sino que además de una intencionalidad perversa que es posible develarla por diversos factores externos y circunstanciales que han afectado la existencia de un pueblo.
Quizás las evidencias más contundentes que acreditan la existencia de este “animus necandi” son las atrocidades o actos de barbarie cometidos por agentes del estado con la anuencia de los diversos gobiernos de turno.Es así como Cornelio Saavedra, habiendo presentado su plan de ocupación al congreso nacional en el año 1962 y respaldado por este con la aprobación de la “ley de 02 de Julio de 1852” ,que permite el avance del denominado ejercito de la frontera con Saavedra a la cabeza, lidera este uno de los procesos mas sangrientos, que el eufemismo y la retórica solo de algunos historiadores han denominado “Pacificación de la Araucanía ”.Esta situación no solo afecto a los indígenas que Vivian a este lado de la cordillera, sino que además a los mapuches que habitaban el Puelmapu,tanto es así que actualmente el prestigioso jurista Eugenio Zaffaroni,Ministro de la corte suprema de Argentina, equipara las matanzas indígenas con el Holocausto Judio.Señala que la sociedad Argentina discrimina a las comunidades por una cuestión de clase social y afirma que el genocidio continua aun hoy 2010 “invisibilizando,omitiendo,dejando que se mueran”.
Además de lo descrito anteriormente el “animus necandi”ha quedado demostrado con una serie de disposiciones legales dictadas a partir del 4 de Diciembre de 1866(ley que ratifica todo lo hecho por ley 2 de julio de 1852,o sea darle vida a los papeles de la ocupación), y 1874 respectivamente, normas jurídicas que hicieron posible el desarrollo del proceso de radicación o reducción indígena, proceso que culmina aproximadamente en el año 1930 con la ley 1.402.
Animus necandi; definición: Deseo de matar.Posee trascendencia capital en la calificación del homicidio frustrado cuando causa tan solo lesiones que han de penarse cual ataque a la vida,y no como bienes consumados.
Notas:
“Después de los horrores, de los asesinatos, de los robos y salteos a mano armada que se han cometido con los indios todavía se decreta contra ellos una guerra de exterminio ¿y quieren que no defiendan su tierra, su familia y su oro? (19 de diciembre de 1868, El meteoro de Los Ángeles).
· “Estos son los hechos, el general Pinto ha sembrado terrenos fiscales i ha ordenado el arreo de los animales indígenas i el incendio de las rucas i sementeras araucanas; i en vez de guerra de soldados hemos tenido así en la frontera guerra de pastores i de pillaje desmoralizador.
· Estos hechos son los que la opinión ha denunciado i el ferrocarril al sacarlos a la publicidad para que se esplicaran suficientemente,i sus autores, cualquiera que sean, pudieran dar estrecha cuenta de sus actos para desvanecer rumores que a nadie honran,ha prestado un servicio del que mal se aprovechan los escritores de palacio.”(17 de febrero de 1869, El ferrocarril de Santiago.
· “El Mayor de carabineros Bonifacio Burgos los persiguió(a los mapuches)hasta la bajada de Santa Rosa en Temuco, dándoles alcance en un sitio cercano entre el antiguo campamento y lo que es hoy día la quinta Pomona(actualmente la población Pomona ).Allí quedaron, como resultado,75 indígenas muertos, por lo cual-desde entonces y antes de la existencia del barrio Santa Rosa-ese sector se conoció como el barrio de la matanza o de la mortandad”(Eduardo Pino Zapata,”historia de Temuco”,Pág.19).
Con la creación de los juzgados de indios en el año 1930 comienza una nueva etapa en la historia del pueblo mapuche, otra vez se hace evidente a través de la administración de justicia una animadversión y una intencionalidad positiva de inferir injuria en la persona y propiedad de comuneros mapuches.Es así que mas del 70% de los casos que se ventilaron ante dichos tribunales fueron perdidos por los indígenas; quedando en claro que la ocupación militar camuflada o no es simplemente una ocupación militar impuesta a sangre y fuego.
A pesar del “animus”oculto del estado, el movimiento indígena a través de diversas organizaciones tales como Sociedad Caupolican, corporación Araucana, el frente único Araucano, la federación nacional de campesinos e indígenas, los centros culturales y tantas otras, comienzan a exigir un mayor reconocimiento de sus derechos, no obstante ello, el estado a través de su política de exclusión,no da crédito a dichas demandas y actúa de manera brutal amparado en la legalidad de ocupación militar de estos territorios al sur del Río Bio-Bio.A tal extremo se manifiesta esta intencionalidad que posterior a la reforma agraria, que opero entre los años 1965 y 1973 se instaura el proceso de contrarreforma agraria, que particularmente en virtud de lo dispuesto en el decreto ley 2.568 intenta hacer desaparecer todo vestigio o evidencia indigena,y cuyo objetivo único es la división y liquidación de las comunidades.Declarando además que dejaran de considerarse indígenas tanto las tierras como sus ocupantes.
Posterior a dicho episodio y demostrando una ves mas este perverso y oculto “animus necandi” (deseos de matar), el estado comienza un proceso de fomento y apoyo a uno de los grandes sectores empresariales, como son las empresas forestales, subsidiando el 75% de las plantaciones y liberando de impuestos a los predios en cuestión, situación que afecto directamente a comunidades indígenas y que constituye el centro de las disputas de tierras en la actualidad.
En esta decisión sumada a las diversas normas legales ya descritas,que da paso a un nuevo proceso de convulsiones y demandas sociales, que se materializa en el denominado acuerdo de imperial en el año 1989,encabezado por Patricio Aylwin, quien se le descubriría mas tarde que era uno de los principales accionistas de la empresa maderera Volterra con serios problemas de devolución de tierras en el sector de Choque en la Comuna de Tirúa donde muchas veces hubieron enfrentamiento con las forestales dando paso a lo que se denomino ataque al fiscal Elgueta y su comitiva, donde la gran mayorías e mantienen secuestrados en las mazmorras denominadas cárceles y el punto de esta lucha social es encabezada por nuestro hermano Héctor Llaitul.
Recordemos que los compromisos asumidos en aquella época tardaron tanto en llegar que a finales de los años noventa, nuevamente se hicieron sentir los reclamos del mundo indígena, siendo uno de los golpes mas mortíferos en contra del estado, el denominado “golpe de Lumaco, en la primavera de 1997” fecha desde donde nunca mas chile logro sobreponerse de ese estadillo social, también con la incursión en el escenario de la Coordinadora Arauco Malleco.
Es a partir de esta fecha y esta instancia en que se produce un proceso de judilización de la demanda social y que a dado como resultado la aplicación de la ley 18.314 o ley antiterrorista.
Recomendaciones del relator de la ONU :
“69. Bajo ninguna circunstancia deberán ser criminalizadas o penalizadas las legitimas actividades de protesta o demanda social de las organizaciones y comunidades indígenas”.
“70. no deberán aplicarse acusaciones de delitos tomados de otros contextos (amenaza terrorista, asociación delictuosa) a hechos relacionados con la lucha social por la tierra y los legítimos reclamos indígenas.
Convención para la sanción y prevención del delito de genocidio
Definiciones jurídicas y sociológicas sobre el concepto de genocidio o práctica social genocida.Por parte de las Cortes Internacionales o autores relevantes
Naciones Unidas, Art .2do,1948:Se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir,total o parcialmente,a un grupo nacional,étnico,racial o religioso como tal:a)matanza de miembros del grupo;b)Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;c)Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;d)Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e)Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Resolución 96(I )De las Naciones Unidas, convocando a una Convención sobre genocidio,1946: el genocidio es la negación del derecho a la existencia de grupos humanos enteros, como el homicidio es la negación del derecho a la vida de seres humanos individuales; tal negación del derecho a la existencia conmueve la conciencia humana, causa grandes perdidas a la humanidad en la forma de contribuciones culturales y de otro tipo representadas por esos grupos humanos y es contraria a la ley moral y al espíritu y los objetivos de las Naciones Unidas.Muchos crímenes de genocidio han ocurrido al ser destruidos completamente o en parte, grupos raciales,religiosos,politicos y otros.
Mark Levene: “El genocidio ocurre cuando un estado, percibiéndose amenazado en su política glotal por una población-definida por el estado en términos comunales o colectivos-busca remediar la situación a través de la eliminación sistemática masiva de dicha población, en su totalidad, o hasta que deje de ser percibida como una amenaza”.
Israel W.Charny: “El genocidio, en un sentido generico, es el exterminio masivo de un numero sustancial de seres humanos, perpetrado fuera del curso de acciones militares contra un enemigo declarado, bajo condiciones de indefensión y abandono de las victimas”.
Vahakn Dadrian: “El genocidio es intento exitoso de un grupo dominante, investido con autoridad formal y / o con acceso preponderante a los recursos globales de poder, para reducir por coerción o violencia letal el numero de un grupo minoritario, cuyo exterminio final es esperado como deseable y útil y cuya respectiva vulnerabilidad es el mayor factor que contribuye con la decisión de genocidio”.
Practica social genocida: .Aquella tecnología de poder cuyo objetivo radica en la destrucción de las relaciones sociales de autonomía y cooperación y de la identidad de una sociedad, por medio del aniquilamiento de una fracción relevante (sea por su número o por los efectos de sus practicas) de dicha sociedad, y del uso del terror producto del aniquilamiento para el establecimiento de nuevas relaciones sociales y modelos identitarios.
Cabe consignar que cualquier definición de terrorismo debe considerar el desprecio total por la vida humana,ya sea la propia o la ajena,y la afectación de bienes jurídicos de primer orden, tales como la vida, libertad y la integración personal.
Ninguna de las personas condenadas por la ley antiterrorista cometieron actos que atentaran contra los bienes jurídicos antes dichos y tampoco se acredito un desprecio por la vida humana, sino un derecho a la rebelión contemplada en la carta fundamental de los derechos humanos como el derecho a que el mapuche no le a robado nada a nadie ni tampoco a matado a nadie mas que no haya sido en defensa de lo mas querido, su tierra y su entorno.
Desde ese punto de vista resulta irónico y paradojal mencionar en primer termino, que la jueza de garantía que rechazo la calificación de incendio como un delito terrorista, fuera inhabilitada, por la corte suprema, en segundo lugar cabe hacer presente que el Longko José Cariqueo junto a Juan Colihuinca fueron absueltos de los cargos de incendio terrorista al fundo que ocupa militarmente forestal Mininco.No obstante el resto de los imputados acusados por el mismo delito y con las mismas pruebas y testimonios, fueron condenados.
Ya en el año 2008 y habiendo transcurrido un largo proceso de agitación y demanda social en diversos sectores del territorio mapuche, donde numerosas comunidades reclamaban por la excesiva presencia policial, continuos allanamientos, malos tratos, destrucción de su entorno o medioambiente, excesiva presencia de vertederos e instalación de megaproyectos tales como el aeropuerto en la actual Comuna de Freire, centrales de paso en Liquiñe y Panguipulli, construcción de la carretera de la costa y el ducto de celco en Mehuín, se produce la muerte de los jóvenes mapuches Alex Lemun,Matias Catrileo,Jaime Mendoza Collio,actos de terrorismo de estado donde no se encuentran ni sancionan a los verdaderos culpables con nombres y apellidos, es mas siguen en funciones policiales apartados o lejanos como en la zona de Aysén.
A modo de muchos ejemplos en las audiencias de formalización de cargos las pruebas eran tan burdas, que costaba creer que estábamos en frente de una persona que había cometido actos tan deleznables como son los actos de terrorismo, mas aun cuando esos jóvenes mapuches no poseen antecedentes penales, se habían criado en el seno de una familia humilde pero trabajadora y respetuosa de los valores esenciales que inspiran al ser humano.
Sorprende escuchar a los fiscales señalar que una huella de zapatos sea la evidencia indubitable que fundamente la aplicación de la ley antiterrorista.Cabe recordar además que el fundamento para aplicar la ley antiterrorista en gobiernos pasados fue dar una señal de gobernabilidad, en virtud de los reclamos formulados por personeros de derecha y de representantes del empresariado, en este sentido se señalo por parte de Juan Agustín Figueroa ante el congreso nacional que: “En la novena Región existía un clima de inseguridad aterrador que ponía en peligro el estado de derecho,” así mismo el propio gobierno a través del entonces subsecretario del interior Jorge Correa Sutil señalo que la aplicación de la ley 18.314(ley antiterrorista)obedeció mas bien a un tema procesal que de hechos, que tenia por objetivo dar garantías a los testigos y asegurar física y psíquica en un escenario de alta conflictividad.
Por ende la conclusión que es posible obtener de esas palabras es que no existieron hechos que pudiesen ser calificados como de terroristas, sino que por una falta de normativa legal que otorgara garantía a los intervinientes se recurrió a una ley excepcional que las contemplaba para casos extremos.
En conclusión el “animus necandi” o intención de matar,ha estado oculto en la legislación y en las decisiones politicas de los diversos gobiernos a lo largo de nuestra historia,los únicos que han cambiado han sido los actores, incluso Piñera hablo de una segunda Pacificación de la Araucanía.Así las cosas no es de extrañar entonces que las movilizaciones por todos lados sigan, ya que el problema de fondo aun no se a solucionado, las demandas territoriales aumentan así como las reivindicaciones por reconocimiento de derechos colectivos, no obstante ello la solución aun no se ve por ningún lado y menos la intención.
En definitiva el estado de Chile continua de manera silenciosa y oculta, pero intencionada, matando a través de la educación, ha través de simples programas asistenciales como el programa Orígenes, mediante una legislación que desconoce los derechos colectivos, mediante consultas fraudulentas y aplicando leyes extraterritoriales fuera de su jurisdicción como las leyes antiterroristas en este País llamado La Nación Mapuche que es en los hechos y en los derechos y es así que queda establecido en 28 Tratados o parlamentos generales que dan la mas absoluta independencia y soberanía a nuestra Nación, la mapuche.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario