“Los territorios mapuches deberán anexarse al Estado de Chile”. Los autores de esta ley insólita son el presidente don Manuel Montt y su Ministro don Antonio Varas, discípulos de don Diego Portales. Don Manuel Montt llega a la presidencia apoyado por el antiguo partido conservador, aunque el mismo tenia su propio partido llamado Nacional o Montt-Varista. Durante los 10 años de su gobierno Chile avanzo considerablemente en el plano de la educación. Los Jesuitas volvieron a Chile.
Dos hombres inteligentes, mas el gobierno de la época imaginaron que podría ser posible anexar por un decreto de ley los territorios del indómito pueblo mapuche al Estado chileno. El articulo número uno de esta ley decía: “Establécese una nueva provincia con el nombre de Arauco que comprenderá en su demarcación los territorios de indígenas, situados al sur del río Bio-Bio y al norte de la provincia de Valdivia”. (11)
El Abogado de origen mapuche José Lincoqueo dice que esta ley y la del 4 de diciembre de 1866 son leyes de agresión y el origen del permanente conflicto entre la comunidad mapuche y el Estado Chileno. Mas aun las dos no cumplen con los requisitos establecidos en el Código Civil Chileno para transformarse en ley de la república, porque tenían el claro propósito de aplicarse fuera de las fronteras del Estado chileno. Una vez más repito que
Esta seria sin duda la más grande de las provincias de Chile, pues comprendía las actuales provincias de Bio-Bio, Malleco, Arauco, y Cautín. Al promulgarse estas leyes el gobierno chileno no tenia representación narlamentaria en estos territorios, pues el río Bio-Bio era frontera sur de Chile, ratificado 36 veces por los Tratados con los españoles y respetada incluso por el Padre de
Personalmente pienso que aquí comenzó la contradicción de la nacionalidad chilena con nuestros antepasados. Don Manuel Montt y don Antonio Varas han sido capaces de influenciar por mas de cien años a nuestros gobernantes con sus leyes de agresión. Le rendimos a ambos un homenaje en plena Araucania con sus nombres en dos calles que se juntan en el centro de la ciudad de Temuco.
Decreto de ley del 14 de marzo de 1853
Un año mas tarde el mismo gobierno de don Manuel Montt, dicta el decreto de ley que legisla sobre la compra y venta de las tierras indígenas. Los mapuches como debe entenderse no tenían mucha idea acerca de este proceso mercantil propio de los huincas y naturalmente que iban a ser presa del engaño, de la compra dolosa y fraudulenta, como efectivamente sucedió. Esta ley es otro instrumento para la liquidación de la comunidad indígena. Veamos los considerando y las resoluciones de esta ley:
Considerando:
1. – “Que las ventas de terreno indígenas sin intervención de una autoridad superior, que proteja a los vendedores contra los abusos que pudieran cometerse para adquirir sus terrenos y que de garantía a los compradores contra los pretextos u objeciones de falta de pago o falta de consentimiento que, a veces, sin fundamentos se alegan por los indígenas, son origen de pleitos y reclamaciones que producen la inseguridad e insubsistencia de las propiedades raíces de esos territorios.”
2. – “Que es esencial, para que la autoridad que gobierna a los indígenas se conserve en condición de independiente y sin intereses que la embaracen del desempeño de sus deberes, que no entre con ellos en ninguna especie de negocios o contratos.”
Se resuelve:
“Toda compra de terrenos hecha a indígenas o de terrenos situados en territorios de indígenas debe verificarse con intervención del Intendente de Arauco y del Gobernador de Indígenas del territorio respectivo que el Intendente comisione especialmente para cada caso. La intervención del Intendente o del funcionario comisionado por él, tendrá por objeto asegurarse de que el indígena que vende le pertenece realmente y de que sea pagado o asegurado debidamente el pago del precio convenido”. (12)
Estas leyes son muy claras a nuestros ojos y la propia historia se encargo de demostrar el despojo total de los mapuches al norte del Bio-Bio y parcialmente en lo que es hoy día la provincia de Arauco, originando los grandes fundos, haciendas, e inquilinaje existente hasta los años 1971.
Decreto de ley del 4 de diciembre de 1855
Mediante este decreto de ley, sé Norman las enajenaciones de tierras indígenas en la provincia de Valdivia. Un año mas tarde otro decreto norma la compra y venta de tierras indígenas en la provincia de Llanquihue. Desde
Ley indígena del Gobierno de don José Joaquín Pérez. 4 de diciembre de 1866.
El propio Estado chileno a estas Alturas, ya había apreciado claramente la situación de anarquía y desorden en la compra y venta de tierras indígenas. No cabe duda que el Estado también tenia responsabilidad en esta situación. El origen del Latifundio chileno debe encontrarse en esta época.
El Gobierno del Sr. Pérez dicta una ley mediante la cual, el Estado chileno pasaba a ser el único propietario de las tierras indígenas. Sé prohibió toda venta de tierras indígenas a particulares. El Estado pasa a ser el único comprador y vendedor de tierras, y con este mismo espíritu el gobierno procede a radicar a las familias mapuches en Reservaciones, asignándoles un titulo de Merced de Tierras.
El artículo 6 y 7 decía:
“Si una octava parte de los indígenas cabeza de familia de la reducción reconocida como propietaria de un terreno, pidiese que se le asigne determinadamente lo que le corresponde, los Ingenieros procederán a hacer la división y demarcación de los limites, asignando al Cacique el triple de la parte del terreno que se asigne a las cabezas de familia.”
Esta es la primera vez que una ley indígena chilena, habla de división de la tierra, concepto legal que también ha recorrido mas de cien años en la historia de la legislación chilena. Esta ley mantiene el mismo espíritu de las anteriores, pero además introduce el concepto de Reducción y división de la tierra. Es muy claro entender que los objetivos eran terminar con la nación mapuche asimilándolos a los modos de vida de la sociedad chilena. Todas las leyes siguientes mantuvieron el mismo espíritu; 1874, 1883, 1889 y 1913.
El profesor mapuche Martín Alonqueo Piutrin argumenta lo siguiente:
“El proceso de entrega de tierras a los mapuche, según el espíritu de la ley indígena del 4 de diciembre de 1866 fue duro y penoso por la resistencia tenaz de los ambiciosos que deseaban el total exterminio de los mapuches, que sé defendían también tenazmente para conservar y mantener sus tierras y libertad. Después de un largo tiempo les entregaban un retazo de suelo bajo el titulo de Merced de Tierra en una Reducción cuya extensión nominal es de tres hectáreas, sin individualización ni división, al estilo de las Encomiendas, en tiempo de los españoles, con la única diferencia en que el jefe era ahora un mapuche, bajo el titulo de Cacique para que ahí viviera a su propia suerte y abandono. En medio de las asechanzas eternas de los voraces esquiladores que nunca se llenan ni descansan de robar y usurpar lo poco y nada que le va quedando a los mapuches”. (13)
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